Organismo resolvió que la minera dañó un área de 1.000
metros cuadrados de pastos naturales con concentrados de cobre y no lo reportó
(Foto: Archivo El Comercio)
El Tribunal de
Fiscalización Ambiental (TFA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) confirmó la multa de 62 UIT (equivalente a S/.235.600) que se
le impuso a Xstrata Tintaya por cometer tres infracciones ambientales en la
Unidad Minera Tintaya, que se encuentra ubicada en el distrito y provincia de
Espinar del departamento de Cusco.
La OEFA
informó que el monto de la multa se debe a que, según la resolución emitida por
el organismo el 30 de setiembre y difundida hoy, la OEFA acreditó la
responsabilidad de la empresa por la presencia de sedimentos con alta
concentración de cobre en un área aproximada de 1.000 metros cuadrados de
pastos naturales (50 UIT), no comunicó el incidente al OEFA (6 UIT) y no
presentó el informe de investigación del incidente (6 UIT).
En su defensa,
la empresa argumentó que en la zona el suelo presentaría de modo natural
concentraciones elevadas de metales, por lo que la sola verificación de la
presencia de cobre en los pastos naturales no acreditaría la existencia de un
daño ambiental.
Por ello,
sostuvo que no se encontraba en la obligación de reportar el incidente ocurrido
ni presentar el informe de investigación.
Al respecto,
el TFA mencionó que la presencia de sedimentos con cobre se originó por el
bombeo de agua de un canal de la empresa, lo que derivó en una emergencia
ambiental que no fue comunicada al OEFA. Asimismo, señaló que se generó un daño
potencial al ambiental debido a que se superó en 1.791% el valor normal de
cobre predominante en la zona (60 mg/kg) y en 3.011% los valores de parámetros
internacionales1 (35,7 mg/kg).
La OEFA cerró
el comunicado señalando que con este pronunciamiento del TFA –órgano competente
para revisar en última instancia las resoluciones de sanción emitidas por la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA– se ha
agotado la vía administrativa.
